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derecho:derechos_de_autor:conceptos_esp

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 ==== Límites ==== ==== Límites ====
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 ===== Registro de Propiedad Intelectual ===== ===== Registro de Propiedad Intelectual =====
 +El registro es **voluntario**, como ya se ha dicho, los derechos de autor se adquieren al momento de crear la obra, independientemente de que se haya o no publicado, así que el registro es meramente declarativo, es único para todo el Estado, aunque las comunidades autónomas organizan como quieren la sección del registro en su territorio, **son registrables todas las obras protegidas**, y todos los contratos de transmisión, y demás, con respecto a los derechos recogidos.
 +
 +«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.» Esa es la importancia del registro, para atacar la autoría de una obra registrada, hay que atacar el asiento registral, que es un poco difícil, o al menos, más largo.
  
 +Recomiendo, para cualquiera que quiera enterarse de cómo registrar una obra propia, o ahondar sobre el registro de Propiedad Intelectual, que visiten a la Página sobre la [[http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html|Propiedad Intelectual del Ministerio de la Cultura]] o visitar directamente la [[http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html|Web del Registro de Propiedad Intelectual]].
derecho/derechos_de_autor/conceptos_esp.1262005367.txt.gz · Última modificación: d/m/Y H:i por jomra

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