derecho:laboral:huelga_esp
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> Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. | > Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. | ||
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Durante la huelga, y para que esta tenga efectos y sentido, el empleador no puede sustituir a los trabajadores en huelga (art. 6.5 del RDL 17/1977). | Durante la huelga, y para que esta tenga efectos y sentido, el empleador no puede sustituir a los trabajadores en huelga (art. 6.5 del RDL 17/1977). | ||
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