derecho:laboral:serviciosmin_esp
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====== Servicios mínimos durante una huelga ====== | ====== Servicios mínimos durante una huelga ====== | ||
+ | Durante una [[.: | ||
+ | > La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. | ||
+ | En el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, anterior a la constitución, | ||
+ | > El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, | ||
+ | |||
+ | Los servicios mínimos son objeto constante de controversia entre quienes convocan la huelga y la autoridad gubernativa que decreta dichos servicios, y el Tribunal Constitucional ha entrado a ocuparse de esta materia en múltiples ocasiones, así en el Fundamento Jurídico 2º de la [[http:// | ||
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+ | Los servicios mínimos no son asegurar el funcionamiento //normal// de todo, sino de lo // | ||
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+ | En **[[http:// |
derecho/laboral/serviciosmin_esp.1332685635.txt.gz · Última modificación: d/m/Y H:i por jomra