Este artículo no pretende abordar toda la temática sobre derechos de autor, solo lo básico e indispensable para entender qué son y cómo son, e intentar aclarar determinados puntos (como la dualidad existente en este tipo de derechos) que, normalmente, veo mal entendidos y peor explicados (salvo en foros jurídicos, claro, los cuales o no son accesibles o, en su caso, no son conocidos). Además que servirá como referencia básica cuando hable de este tema.
No pretende estar totalmente actualizado a los cambios legales en cada momento ni dar respuesta a todas las preguntas sobre el tema. En gran medida este artículo de la Contextopedia está basado en: «Derechos de Autor ¿Propiedad intelectual? Explicándonos...», de octubre de 2005 (la fecha es importante).
Al margen, o además de, las directivas de la Unión Europea en la materia, la ley básica en España que regula todo este tema es: «Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia» (pueden encontrar una versión actualizada en: Noticias Jurídicas), más conocida como LPI. Existen, además, otras normas importantes en la materia (por ejemplo, la protección penal de la propiedad intelectual), que se dirán cuando sea oportuno.
La legislación de DA tiene efectos desde la creación de la obra por el autor, aunque dicha obra no haya sido publicada (esto es importante, y le diferencia de la Propiedad Industrial, por ejemplo), así que dos temas principales son la obra y el autor.
El registro es voluntario, como ya se ha dicho, los derechos de autor se adquieren al momento de crear la obra, independientemente de que se haya o no publicado, así que el registro es meramente declarativo, es único para todo el Estado, aunque las comunidades autónomas organizan como quieren la sección del registro en su territorio, son registrables todas las obras protegidas, y todos los contratos de transmisión, y demás, con respecto a los derechos recogidos.
«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.» Esa es la importancia del registro, para atacar la autoría de una obra registrada, hay que atacar el asiento registral, que es un poco difícil, o al menos, más largo.
Recomiendo, para cualquiera que quiera enterarse de cómo registrar una obra propia, o ahondar sobre el registro de Propiedad Intelectual, que visiten a la Página sobre la Propiedad Intelectual del Ministerio de la Cultura o visitar directamente la Web del Registro de Propiedad Intelectual.