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Proposición no de ley en España

Una proposición no de ley (PNL desde ahora) es un acto no legislativo (no genera una norma jurídica de obligado cumplimiento) tomado por alguna de las cámaras para que la misma se pronuncie sobre un tema en particular (en el Congreso de los Diputados pueden ser PNL ante el Pleno o ante una Comisión). En el Senado se les conoce simplemente como mociones.

La idea fundamental es que la cámara se posicione sobre un tema; sirven, por ejemplo, para decirle al gobierno que debería actuar de tal o cual forma en un tema determinado (el Gobierno puede hacerles caso o pasar olímpicamente), reprenderle por cómo ejecuta una de sus políticas, pedir que tal día sea instaurado como lo que sea… Se usa también cuando el mecanismo de petición de comparecencias no ha funcionado (porque, normalmente, el grupo mayoritario lo ha impedido) y para recordarle al gobierno que debe cumplir con mandar un proyecto a la Cámara, mandato que se encuentra en alguna norma previamente acordada (habitual es que haya alguna disposición adicional con «el gobierno mandará un proyecto sobre tal tema en tanto tiempo» que no suele cumplirse en plazo).

Existe, por otra parte, un abuso de este instrumento en pedir al gobierno que realice proyectos de ley1). Hay que tener en cuenta que los diputados y senadores tienen iniciativa legislativa, resultando extraño, pues, que tengan que pedirle al ejecutivo un proyecto sobre un tema que ellos, de por sí, están facultados a presentar2).

Regulación

En el Reglamento del Congreso de los Diputados

TITULO X. De las proposiciones no de ley
Artículo 193
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 194
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa del Congreso, que decidirá sobre la admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la voluntad manifestada por el Grupo proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición.
2. Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 del artículo 182 de este Reglamento.
Artículo 195
1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario autor de aquélla, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquélla será sometida a votación.
2. El Presidente de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.

En el Reglamento del Senado

Título VII. De las mociones
Artículo 174
Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
b) Que se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.
c) Que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida de acuerdo con el procedimiento que le corresponda.
d) Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.
Artículo 175
1. Las mociones a las que se refieren los apartados a) y d) del artículo anterior se formularán mediante escrito dirigido a la Mesa, a efectos de su inclusión en el orden del día del Pleno. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36.2 y 173.2 dicha moción deberá ser presentada por una Comisión, un Grupo parlamentario o un mínimo de diez Senadores. Podrá rechazarse la inclusión en el orden del día de mociones de esta clase idénticas a las ya votadas por el Senado en el mismo período de sesiones.
2. Las mociones a las que se refiere el apartado d) del artículo 174 deberán presentarse acompañadas, en su caso, de una evaluación de su coste económico.
3. La sesión en que se discutan estas mociones no se podrá celebrar antes de transcurridas cuarenta y ocho horas desde su presentación.
4. Las mociones que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios aprobados se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 151.
Artículo 176
El debate de las mociones mencionadas en el artículo 174, apartados a) y d), consistirá en un turno a favor y otro en contra, de veinte minutos cada uno, y en las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, con una duración máxima de diez minutos cada una.
Artículo 177
1. Las Comisiones podrán aprobar, en el ámbito estricto de sus competencias, mociones con alguna de las finalidades señaladas en los apartados a) y d) del artículo 174. Deberán presentarse por un Grupo parlamentario o cinco Senadores pertenecientes a la Comisión correspondiente.
2. El Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, podrá ordenar que las mociones aprobadas al amparo del apartado anterior sean ratificadas por el Pleno de la Cámara, cuando así lo requiera su importancia o alguna disposición.
Artículo 178
1. El Presidente de la Cámara dará inmediata cuenta al Gobierno o al órgano correspondiente de la aprobación de las mociones a las que se refieren los apartados a) y d) del artículo 174.
2. Dentro de los seis meses siguientes, el Gobierno o el órgano correspondiente deberán informar sobre el cumplimiento dado a las mismas. Dicho informe será publicado por la Cámara.
Artículo 179
1. Si, al amparo de lo dispuesto en el artículo 174, apartado a), se aprobase una moción para que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y de acuerdo con el Ministro afectado, fijará la fecha en que ésta deberá producirse.
2. Tras el informe o declaración del Gobierno se abrirá un debate en el que podrán intervenir el primer firmante de la moción, o el Senador en quien delegue, y los Portavoces de los distintos Grupos parlamentarios, por tiempo no superior a diez minutos cada uno de ellos.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Mesa, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá acordar que el debate sobre la declaración del Gobierno se efectúe en sesión posterior a aquella en que ésta se produzca.
Artículo 180
1. Las mociones incidentales podrán surgir en el curso de cualquier debate con el fin de resolver un incidente o señalar el trámite procedente en una determinada cuestión. Deberán tener relación directa con los asuntos que se discuten.
2. Estas mociones deberán ser apoyadas, al menos, por diez Senadores o un Grupo parlamentario. Se discutirán con un turno a favor y otro en contra, de diez minutos como máximo, y con las intervenciones limitadas a cinco minutos de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten. Acto continuo, se procederá a la votación.
3. La cuestión así resuelta no podrá suscitarse de nuevo en la misma sesión con otra moción de análogo carácter.
Artículo 181
1. La moción encaminada a que concluya una deliberación y, en su caso, se someta a votación la cuestión debatida podrá ser presentada en cualquier debate, debiendo formularse a la Presidencia con el apoyo de un Grupo parlamentario, o de veinticinco Senadores en el Pleno o de diez en las Comisiones. Se sustanciará en una intervención que durará como máximo cinco minutos, y se podrá contestar con otra de igual extensión a lo sumo, votándose seguidamente.
2. No se podrá reiterar la moción sobre el mismo asunto una vez rechazada por la Cámara o por la Comisión.
3. Las mociones a las que se refiere el presente artículo tendrán preferencia de tramitación cuando coincidan con mociones incidentales o de otra clase.
1)
Algo específicamente contemplado en el Reglamento del Senado, art. 174.a), que personalmente no le encuentro particular sentido en muchos casos, sobre todo los distintos al «recordarle» que ya tenía la obligación legal de mandar un proyecto determinado.
2)
Sobre este punto escribí en la Bitácora una nota, «Uso y abuso de las proposiciones no de ley»
derecho/constitucional/prop_no_ley_es.txt · Última modificación: d/m/Y H:i por jomra

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